Uno de los aspectos más sensibles en la compraventa de vehículos es la tributación de la operación. La duda es común, incluso entre profesionales del sector: ¿corresponde aplicar IVA o debe pagarse ITP? La respuesta no es única, ya que depende de varios factores: la naturaleza del vendedor, el tipo de vehículo, su afectación a la actividad económica y el régimen fiscal aplicado.
Ambos son impuestos que afectan a la compraventa, pero su origen y aplicación son distintos:
Cuando un particular vende un vehículo a otro particular, la operación no está sujeta a IVA. En este caso, es el comprador quien debe liquidar el ITP ante la Hacienda de su comunidad autónoma.
La base imponible será el valor de mercado del vehículo o el valor mínimo fiscal que establezca la comunidad. El tipo impositivo varía, normalmente entre el 4 % y el 8 %.
Ejemplo:
Laura compra un coche de segunda mano a un vecino por 8.000 €. Aunque hayan pactado ese precio, la comunidad valora el coche en 9.000 €. Si el tipo es del 6 %, deberá pagar 540 € de ITP (9.000 × 6 %)
Escenario 2: Venta por profesional con vehículo afecto : IVA
Si quien vende es un profesional o empresa y el vehículo forma parte de su inventario o ha estado afecto a su actividad económica, la venta está sujeta a IVA, que el vendedor debe declarar en su autoliquidación.
Se emite una factura en la que se desglosa el IVA (generalmente del 21 %).
Ejemplo:
Un compraventa vende un coche por 10.000 € + 2.100 € de IVA. El cliente paga 12.100 € y el vendedor declara ese IVA en su contabilidad.
Escenario 3: Venta por profesional bajo régimen REBU
El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es habitual en concesionarios y compraventas que revenden vehículos adquiridos a particulares. Este régimen permite tributar el IVA solo sobre el margen de beneficio, no sobre el precio total.
Un compraventa compra un coche por 7.000 € y lo revende por 9.000 €. Solo tributa IVA sobre 2.000 €, su margen. La factura no refleja el IVA al cliente, pero el vendedor lo declara internamente.
En ocasiones, una empresa o autónomo vende un vehículo que no estaba afecto a la actividad económica (uso personal). En estos casos, la operación se considera entre particulares y, por tanto, sujeta a ITP.
Ejemplo :
Un autónomo vende su coche personal (no incluido en su contabilidad empresarial) a un particular. El comprador paga ITP, no IVA.
En determinadas circunstancias (por ejemplo, vehículos usados durante más de dos años como inmovilizado no deducible), la operación puede estar exenta de IVA. En ese caso, podría tributar por ITP, dependiendo del perfil del comprador y del uso del vehículo.
Este tipo de casos requiere análisis caso por caso y asesoría fiscal adecuada para evitar errores de calificación.
Una forma rápida de identificarlo es responder a estas preguntas:
Si la operación implica emisión de factura con IVA o REBU, no se paga ITP. En caso contrario, lo habitual es que el comprador tribute por ITP en su comunidad autónoma.
La correcta aplicación de IVA o ITP en la compraventa de vehículos no es solo una cuestión fiscal, sino también una herramienta clave para la profesionalización del sector. Entender cuándo aplicar uno u otro, según el tipo de operación y el perfil del vendedor, te permite operar con tranquilidad, transmitir confianza al comprador y mantener tu actividad dentro del marco legal.
En Garantía Global acompañamos a los profesionales de la automoción en todos los aspectos legales y documentales relacionados con sus operaciones. No solo protegemos el vehículo: protegemos cada fase del proceso de venta.