legal
¿Es obligatorio asegurar el stock de vehículos?
El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que cualquier vehículo con matrícula o alta administrativa en la DGT debe tener un seguro obligatorio de circulación en vigor, aunque permanezca inmovilizado en las instalaciones de los profesionales de automoción (campas, concesionarios o talleres).
Todos los vehículos en circulación, estacionados o inmovilizados están expuestos a numerosos riesgos que pueden ocasionar importantes pérdidas económicas: incendios, robos, daños a terceros, etc.